Texto oficial
Artículo 27°- Cuando se hubiere interrumpido el plan
de manejo o programa de forestación, quedando desde ese
momento los terrenos afectos a los impuestos señalados en
el artículo 25, la reanudación sólo podrá informarse a
la Corporación Nacional Forestal por parte de un ingeniero
forestal. Del mismo modo deberá acreditarse el hecho ante
el Servicio de Impuestos Internos mediante el certificado
que obligatoriamente extenderá al respecto la Corporación.
La reiniciación del plan o su actualización no
eximirá del pago del impuesto por el período incumplido
del plan, pero surtirá efecto respecto del tramo y período
siguiente del impuesto, en que se operará en la misma forma
descrita.