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Artículo 27 del Decreto Ley 701

Fija regimen legal de los terrenos forestales o preferentemente aptos para la forestacion, y establece normas de fomento sobre la materia

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6294 · idParte: 8701567

Texto oficial

Artículo 27°- Cuando se hubiere interrumpido el plan de manejo o programa de forestación, quedando desde ese momento los terrenos afectos a los impuestos señalados en el artículo 25, la reanudación sólo podrá informarse a la Corporación Nacional Forestal por parte de un ingeniero forestal. Del mismo modo deberá acreditarse el hecho ante el Servicio de Impuestos Internos mediante el certificado que obligatoriamente extenderá al respecto la Corporación. La reiniciación del plan o su actualización no eximirá del pago del impuesto por el período incumplido del plan, pero surtirá efecto respecto del tramo y período siguiente del impuesto, en que se operará en la misma forma descrita.