Texto oficial
Artículo 2°- Los plantíos de bosques artificiales
actualmente acogidos al sistema de franquicias del artículo
3° del decreto supremo N° 4.363, de 30 de Junio de 1931,
del Ministerio de Tierras y Colonización, no obstante la
derogación mencionada en el artículo 31 de este decreto
ley, continuarán gozando de tales franquicias hasta la
expiración de sus respectivos plazos.