Saltar al contenido

Artículo 2 transitorio del Decreto Ley 701

Fija regimen legal de los terrenos forestales o preferentemente aptos para la forestacion, y establece normas de fomento sobre la materia

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6294 · idParte: 8701574

Texto oficial

Artículo 2°- Los plantíos de bosques artificiales actualmente acogidos al sistema de franquicias del artículo 3° del decreto supremo N° 4.363, de 30 de Junio de 1931, del Ministerio de Tierras y Colonización, no obstante la derogación mencionada en el artículo 31 de este decreto ley, continuarán gozando de tales franquicias hasta la expiración de sus respectivos plazos.