Texto oficial
Artículo 3°- El Jefe Supremo de la Nación, a través
de un decreto conjunto de los Ministerios de Agricultura y
de Economía, Fomento y Reconstrucción, fijará el texto
definitivo de la Ley General de Bosques.
Fija regimen legal de los terrenos forestales o preferentemente aptos para la forestacion, y establece normas de fomento sobre la materia
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