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Artículo 3 transitorio del Decreto Ley 701

Fija regimen legal de los terrenos forestales o preferentemente aptos para la forestacion, y establece normas de fomento sobre la materia

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6294 · idParte: 8701575

Texto oficial

Artículo 3°- El Jefe Supremo de la Nación, a través de un decreto conjunto de los Ministerios de Agricultura y de Economía, Fomento y Reconstrucción, fijará el texto definitivo de la Ley General de Bosques.