Texto oficial
Artículo 4°- Mientras se dicten las normas a que se
refiere el artículo 18 del presente decreto ley, regirán
las disposiciones del decreto supremo N° 275, de 25 de
Julio de 1969, del Ministerio de Agricultura.
Fija regimen legal de los terrenos forestales o preferentemente aptos para la forestacion, y establece normas de fomento sobre la materia
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6294 / 8701576.