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Artículo 3 del Decreto Ley 722

Reajusta los avaluos vigentes al 1° de enero de 1974 de los bienes raices agricolas y no agricolas y los de las lineas, postaciones y cañerias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6305 / 9057211.

Texto oficial

Artículo 3°- Para los efectos de la dictación de resoluciones modificatorias de avalúos que afecten a los roles de reemplazo y suplementarios con vigencia 1° de Enero de 1974 y para dar cumplimiento al artículo 1° del presente decreto ley, el Servicio de Impuestos Internos considerará el avalúo vigente al 1° de Enero de 1974 y recargará en un 50% la contribución anual resultante.