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Artículo 4 del Decreto Ley 722

Reajusta los avaluos vigentes al 1° de enero de 1974 de los bienes raices agricolas y no agricolas y los de las lineas, postaciones y cañerias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6305 / 9057212.

Texto oficial

Artículo 4°- El monto de las cantidades en que se encuentran expresados los tramos de las escalas de exenciones contempladas en los artículos 2° y 7° del decreto ley N° 296, de 30 de Enero de 1974, y el monto máximo de avalúo indicado en el artículo 11° de dicho decreto ley, para gozar de la exención total que establece ese artículo se reajustarán en un 100% a contar del 1° de Julio del presente año.