Texto oficial
Artículo 4°- El monto de las cantidades en que se
encuentran expresados los tramos de las escalas de
exenciones contempladas en los artículos 2° y 7° del
decreto ley N° 296, de 30 de Enero de 1974, y el monto
máximo de avalúo indicado en el artículo 11° de dicho
decreto ley, para gozar de la exención total que establece
ese artículo se reajustarán en un 100% a contar del 1° de
Julio del presente año.