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Artículo 5 del Decreto Ley 722

Reajusta los avaluos vigentes al 1° de enero de 1974 de los bienes raices agricolas y no agricolas y los de las lineas, postaciones y cañerias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6305 / 9057213.

Texto oficial

Artículo 5°- Reemplázase en el inciso segundo de la letra b) del N° 1° del artículo 20 de la ley sobre Impuesto a la Renta, el guarismo "100" por "200". Esta modificación regirá a contar del 1° de Julio de 1974.