Texto oficial
Artículo 5°- Reemplázase en el inciso segundo de la
letra b) del N° 1° del artículo 20 de la ley sobre
Impuesto a la Renta, el guarismo "100" por "200".
Esta modificación regirá a contar del 1° de Julio de
1974.
Reajusta los avaluos vigentes al 1° de enero de 1974 de los bienes raices agricolas y no agricolas y los de las lineas, postaciones y cañerias
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6305 / 9057213.