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Artículo 6 del Decreto Ley 722

Reajusta los avaluos vigentes al 1° de enero de 1974 de los bienes raices agricolas y no agricolas y los de las lineas, postaciones y cañerias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6305 / 9057214.

Texto oficial

Artículo 6°- A partir de la fecha de vigencia del presente decreto ley, la renta máxima legal de arrendamiento de los bienes raíces regidos por la ley N° 11.622 no podrá exceder del 11% del avalúo fiscal vigente. Los arrendadores podrán cobrar hasta dicha renta sin necesidad de convención expresa.