Texto oficial
Artículo 6°- A partir de la fecha de vigencia del
presente decreto ley, la renta máxima legal de
arrendamiento de los bienes raíces regidos por la ley N°
11.622 no podrá exceder del 11% del avalúo fiscal vigente.
Los arrendadores podrán cobrar hasta dicha renta sin
necesidad de convención expresa.