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Artículo 7 del Decreto Ley 722

Reajusta los avaluos vigentes al 1° de enero de 1974 de los bienes raices agricolas y no agricolas y los de las lineas, postaciones y cañerias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6305 / 9057215.

Texto oficial

Artículo 7°- Para los efectos de las presunciones establecidas en el artículo 20, N° 1, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, deberá considerarse como avalúo vigente de 1974, el del primer semestre recargado en un 50%.