Texto oficial
Artículo 7°- Para los efectos de las presunciones
establecidas en el artículo 20, N° 1, de la Ley sobre
Impuesto a la Renta, deberá considerarse como avalúo
vigente de 1974, el del primer semestre recargado en un 50%.
Reajusta los avaluos vigentes al 1° de enero de 1974 de los bienes raices agricolas y no agricolas y los de las lineas, postaciones y cañerias
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6305 / 9057215.