Texto oficial
Artículo 8°- Condónanse las contribuciones de los
bienes raíces expropiados por la Corporación de la Reforma
Agraria, correspondientes a los años 1971, 1972, 1973, y
que se encuentren pendientes de pago a la fecha de
publicación del presente decreto ley. Para este efecto,
dicha institución deberá solicitar al Servicio de
Tesorerías, antes del 31 de Diciembre de 1974, la
anulación de los boletines de cobro respectivo.
Condónanse, asimismo, los impuestos y contribuciones no
pagados por los propietarios de predios agrícolas, que
hubieren sido privados de la posesión material de sus
predios por un período superior a seis meses, en el lapso
comprendido entre los meses de Noviembre de 1970 y
Septiembre de 1973. Para acogerse a este beneficio, los
contribuyentes deberán presentar la solicitud respectiva al
Servicio de Impuestos Internos, acompañando, dentro del
mismo plazo señalado en el inciso anterior, un certificado
otorgado por la Intendencia o Gobernación correspondiente
que acredite la pérdida de la posesión material del
inmueble y el período en que ella se produjo. En todo caso,
esta condonación sólo operará respecto de los impuestos y
contribuciones correspondientes a los años 1971, 1972 y
1973 y que se encuentren pendientes de pago a la fecha de
publicación de este decreto ley.