Texto oficial
Artículo 9°- La Corporación de la Reforma Agraria
deberá pagar la parte que le corresponde del impuesto
territorial que afecte a los predios expropiados, de acuerdo
con el artículo 5° del decreto ley N° 296, de 1974, desde
el 1° de Enero del año en que se publique en el Diario
Oficial el acuerdo de expropiación, norma que se aplicará
sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero del
artículo anterior.