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Artículo 9 del Decreto Ley 722

Reajusta los avaluos vigentes al 1° de enero de 1974 de los bienes raices agricolas y no agricolas y los de las lineas, postaciones y cañerias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6305 / 9057217.

Texto oficial

Artículo 9°- La Corporación de la Reforma Agraria deberá pagar la parte que le corresponde del impuesto territorial que afecte a los predios expropiados, de acuerdo con el artículo 5° del decreto ley N° 296, de 1974, desde el 1° de Enero del año en que se publique en el Diario Oficial el acuerdo de expropiación, norma que se aplicará sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero del artículo anterior.