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Artículo 10 del Decreto Ley 722

Reajusta los avaluos vigentes al 1° de enero de 1974 de los bienes raices agricolas y no agricolas y los de las lineas, postaciones y cañerias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6305 / 9057218.

Texto oficial

Artículo 10°- En los casos en que la Corporación de la Reforma Agraria haya efectuado o efectúe restituciones parciales de predios expropiados, las contribuciones se devengarán en proporción a los avalúos de las partes respectivas. Para este efecto, el Servicio de Impuestos Internos determinará el avalúo proporcional sobre la base del Acuerdo del Consejo de la citada Corporación y del plano en que conste la individualización de la reserva y su superficie, ambos certificados por el Director Zonal correspondiente. Estos antecedentes deberán ser proporcionados por la Corporación de la Reforma Agraria al Servicio de Impuestos Internos, dentro del plazo de 90 días, contados desde la publicación del presente decreto ley o desde la fecha de aprobación del Acuerdo de restitución, si éste fuere posterior.