Texto oficial
Artículo 10°- En los casos en que la Corporación de
la Reforma Agraria haya efectuado o efectúe restituciones
parciales de predios expropiados, las contribuciones se
devengarán en proporción a los avalúos de las partes
respectivas. Para este efecto, el Servicio de Impuestos
Internos determinará el avalúo proporcional sobre la base
del Acuerdo del Consejo de la citada Corporación y del
plano en que conste la individualización de la reserva y su
superficie, ambos certificados por el Director Zonal
correspondiente. Estos antecedentes deberán ser
proporcionados por la Corporación de la Reforma Agraria al
Servicio de Impuestos Internos, dentro del plazo de 90
días, contados desde la publicación del presente decreto
ley o desde la fecha de aprobación del Acuerdo de
restitución, si éste fuere posterior.