Texto oficial
Artículo 4°.- Sustitúyese en el inciso primero del artículo 102 de la ley N° 17.654, el cual fue modificado por el artículo 3° del decreto ley 297, de 1974, las cantidades "E° 10" y "E° 20" por "E° 27"y "E° 54", respectivamente.
Modifica el articulo 86 de la ley n° 17.105
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6311 / 7125640.