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Artículo 7 del Decreto Ley 740

Crea el instituto de promocion de exportaciones de chile (prochile)

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6320 · idParte: 8990085

Texto oficial

Artículo 7°- Corresponderá en especial al Presidente presidir las sesiones del Consejo; velar por que éste cumpla con las obligaciones y ejerza las atribuciones que este decreto ley le impone; ejercer las demás funciones que le encomiende el Consejo dentro de la esfera de sus atribuciones.