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Artículo 8 del Decreto Ley 740

Crea el instituto de promocion de exportaciones de chile (prochile)

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6320 · idParte: 8990086

Texto oficial

Artículo 8°- Corresponderá en general al Consejo: ejercer las atribuciones del Título II de este cuerpo legal y además: a) Fijar la política general del Instituto y sus programas de acción; b) Aprobar los presupuestos y balances anuales que someta a su consideración el Secretario Ejecutivo del Instituto, sin perjuicio de la aprobación por decreto supremo, tratándose de los presupuestos; c) Nombrar y remover a los Jefes del Servicio a propuesta del Secretario Ejecutivo del Instituto; d) Aprobar anualmente la planta del Servicio sin perjuicio de la autorización por decreto supremo; e) Fiscalizar el correcto cumplimiento de las funciones que se encomiendan al Instituto, y f) Aprobar la Memoria Anual, a proposición del Secretario Ejecutivo. El Consejo podrá delegar sus atribuciones de administración en Comités integrados por sus miembros o en el Secretario Ejecutivo.