Texto oficial
Artículo 8°- Corresponderá en general al Consejo: ejercer las atribuciones del Título II de este cuerpo legal y además:
a) Fijar la política general del Instituto y sus programas de acción;
b) Aprobar los presupuestos y balances anuales que someta a su consideración el Secretario Ejecutivo del Instituto, sin perjuicio de la aprobación por decreto supremo, tratándose de los presupuestos;
c) Nombrar y remover a los Jefes del Servicio a propuesta del Secretario Ejecutivo del Instituto;
d) Aprobar anualmente la planta del Servicio sin perjuicio de la autorización por decreto supremo;
e) Fiscalizar el correcto cumplimiento de las funciones que se encomiendan al Instituto, y
f) Aprobar la Memoria Anual, a proposición del Secretario Ejecutivo.
El Consejo podrá delegar sus atribuciones de administración en Comités integrados por sus miembros o en el Secretario Ejecutivo.