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Artículo 13 del Decreto Ley 740

Crea el instituto de promocion de exportaciones de chile (prochile)

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6320 · idParte: 8990091

Texto oficial

TITULO V Disposiciones Generales Artículo 13°- El Instituto, con arreglo a lo dispuesto en este texto y a las disposiciones vigentes, podrá realizar sus operaciones en el país o en el exterior, en moneda nacional o extranjera, directamente o por conducto de entidades públicas o privadas. Podrá otorgarse, por decreto supremo, la garantía del Estado a las operaciones del Instituto.