Texto oficial
Artículo 14°- El personal del Instituto tendrá el carácter de empleado u obrero particular y, en consecuencia, tanto para su nombramiento o remoción, como para todos los actos comprendidos en su relación con el Servicio, estará afecto, exclusivamente, a las normas y procedimientos aplicables a tales trabajadores.
El personal estará afecto al régimen previsional de la Caja de Previsión de Empleados Particulares y Servicio de Seguro Social según corresponda.