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Artículo 14 del Decreto Ley 740

Crea el instituto de promocion de exportaciones de chile (prochile)

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6320 / 8990092.

Texto oficial

Artículo 14°- El personal del Instituto tendrá el carácter de empleado u obrero particular y, en consecuencia, tanto para su nombramiento o remoción, como para todos los actos comprendidos en su relación con el Servicio, estará afecto, exclusivamente, a las normas y procedimientos aplicables a tales trabajadores. El personal estará afecto al régimen previsional de la Caja de Previsión de Empleados Particulares y Servicio de Seguro Social según corresponda.