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Artículo 16 del Decreto Ley 740

Crea el instituto de promocion de exportaciones de chile (prochile)

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6320 / 8990094.

Texto oficial

Artículo 16°- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 16.528, publicada en el Diario Oficial de 17 de Agosto de 1966: 1°) Reemplázase el inciso primero del artículo 5° por el siguiente: "Por decreto supremo del Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción", que deberá llevar la firma del Ministerio de Hacienda, se determinará la lista de los productos afectos al régimen de devolución a que se refiere el artículo anterior e igualmente se fijarán libremente los respectivos porcentajes, previo informe favorable del Instituto de Promoción de Exportaciones, debiendo considerarse, para confeccionar la lista y fijar porcentajes, el propósito de estimular exportaciones y la incidencia de los impuestos pagados en el costo o precio de los productos. El Instituto antes de evacuar su informe, deberá oír a los interesados". 2°) En el inciso segundo del artículo 5°, reemplázase la frase: "El Presidente de la República, previo informe favorable de la Comisión a que se refiere el inciso anterior", por: "Por decreto supremo del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, previo informe favorable del Instituto de Promoción de Exportaciones". 3°) En el artículo 6°, agrégase el siguiente inciso final: "El Ejecutivo, para ejercer las facultades de que trata este artículo, deberá consultar al Instituto de Promoción de Exportaciones." 4°) En el artículo 12° reemplázase "El Presidente de la República" por "El Ejecutivo, previo informe favorable del Instituto de Promoción de Exportaciones". 5°) Agrégase el siguiente inciso final al artículo 14°: "El Ejecutivo para ejercer las facultades de que trata este artículo, deberá consultar al Instituto de Promoción de las Exportaciones".