Texto oficial
Artículo 17°- El Instituto de Promoción a las Exportaciones estará facultado para coordinar las funciones, atribuciones y facultades que otros servicios de la Administración Centralizada o Descentralizada del Estado tengan en materia de fomento, diversificación y estímulo de las exportaciones chilenas.
No obstante, y sin perjuicio de lo dispuesto en el presente decreto ley, continuarán vigentes las normas que sobre la materia señalada rigen respecto del cobre, salitre y hierro.