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Artículo 17 del Decreto Ley 740

Crea el instituto de promocion de exportaciones de chile (prochile)

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6320 · idParte: 8990095

Texto oficial

Artículo 17°- El Instituto de Promoción a las Exportaciones estará facultado para coordinar las funciones, atribuciones y facultades que otros servicios de la Administración Centralizada o Descentralizada del Estado tengan en materia de fomento, diversificación y estímulo de las exportaciones chilenas. No obstante, y sin perjuicio de lo dispuesto en el presente decreto ley, continuarán vigentes las normas que sobre la materia señalada rigen respecto del cobre, salitre y hierro.