Saltar al contenido

Artículo 1 transitorio del Decreto Ley 740

Crea el instituto de promocion de exportaciones de chile (prochile)

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6320 · idParte: 8990096

Texto oficial

ARTICULOS TRANSITORIOS Artículo 1°.- Dentro del plazo de 90 días, contados desde la publicación del presente decreto ley, por decreto supremo y a petición del Consejo se podrá destinar a prestar servicios en forma permanente en el Instituto al personal de los servicios de la Administración del Estado a que se refiere el artículo 17°. Este personal, dentro del plazo de 60 días, contados desde la fecha en que se le comunique el decreto supremo que así lo disponga, podrá optar por el régimen de la Caja de Previsión de los Empleados Particulares o por continuar afectos al régimen previsional en que hasta esa fecha estuviere adscrito, debiendo expresar su opción formalmente al Jefe Superior del Servicio en que se desempeñe al tiempo de la dictación del respectivo decreto supremo. Si así no lo hiciere, se entenderá que opta por el régimen de la Caja de Previsión de los Empleados Particulares o del Servicio de Seguro Social, según corresponda.