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Artículo 12 del Decreto Ley 741

Decreto Ley 741

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6321 · idParte: 8825885

Texto oficial

Art. 12. En el mes de enero de cada año los Consejos de Ramos y Servicios, elevarán al Ministerio respectivo la clasificacion de Grado y Clase del personal, con arreglo a la Escala que fijan los artículos 5.o 6.o y a las leyes orgánicas de cada Ramo o Servicio. El Ministerio ordenará la publicacion, en el Diario Oficial del Escalafon particular de cada Ramo o Servicio, a fin de que el personal formule los reparos que le merezca por conducto de su Jefe inmediato, dentro de los treinta dias siguientes al de la publicacion, siendo de responsabilidad esclusiva del Consejo, si estos reclamos no llegan oportunamente a conocimiento del Ministerio. Con el informe del Consejo, el Ministerio resolverá los reclamos del personal, sin ulterior recurso, y ordenará mantener o rectificar la situacion del empleado reclamante, en el Escalafon particular del Ramo o Servicio y en el Jeneral que se lleva en el propio Ministerio.