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Artículo 13 del Decreto Ley 741

Decreto Ley 741

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6321 · idParte: 8825886

Texto oficial

TITULO III {ARTS.. 13-21} De la admision y nombramiento Art. 13. Para ser admitido al desempeño de un empleo público civil, se requiere, ademas, de los requisitos que exijen las Leyes Orgánicas de cada Ramo o Servicio y los Reglamentos respectivos: a) Ser chileno, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 20; b) Tener dieciocho años de edad, como mínimo, y no mas de cuarenta, esceptuándose los empleos que pertenezcan al Primer Grado de la Escala, los de Jefes Superiores de Servicios, y los Grados inferiores que puedan ser servidos por jubilados o retirados aptos de las Fuerzas Armadas de la República; para todos los cuales el máximo de edad será 65 años; c) Haber cumplido los hombres con la Lei de Servicio Militar Obligatorio; d) Estar vacunado y no padecer de enfermedades contajiosas; e) Haber rendido las pruebas de competencia, por exámen o concurso de antecedentes, que exijan los Reglamentos correspondientes; y f) Haberse espedido y comunicado el nombramiento de autoridad competente.