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Artículo 14 del Decreto Ley 741

Decreto Ley 741

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6321 · idParte: 8825887

Texto oficial

Art. 14. Solamente podrá ingresarse al Servicio Civil en la Clase inferior del último Grado de la clasificacion que corresponda al respectivo Ramo o Servicio. Se esceptúan: la admision a los empleos del Primer Grado; a los empleos de Jefes Superiores de Servicios y a los de Secretarios particulares del Presidente de la República, Ministros de Estado, Sub-Secretarios, Directores Jenerales de Ramo y Jefes Superiores de Servicios.