Texto oficial
TITULO V {ARTS.. 31-36}
De los reemplazos, comisiones y traslados
Art. 31. En los casos de ausencia o imposibilidad del titular o acefalía del cargo, será éste desempeñado por el funcionario que le siga en jerarquía, dentro de cada Ramo o Servicio, sin derecho a mayor remuneracion, cuando la suplencia no exceda de dos meses. Si fuere por mayor tiempo, requerirá nombramiento supremo y el subrogante tendrá derecho a la diferencia de sueldos.
Lo dispuesto en el inciso anterior es sin perjuicio de lo que dispongan al respecto las Leyes Orgánicas y Reglamentos respectivos.