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Artículo 31 del Decreto Ley 741

Decreto Ley 741

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6321 · idParte: 8825903

Texto oficial

TITULO V {ARTS.. 31-36} De los reemplazos, comisiones y traslados Art. 31. En los casos de ausencia o imposibilidad del titular o acefalía del cargo, será éste desempeñado por el funcionario que le siga en jerarquía, dentro de cada Ramo o Servicio, sin derecho a mayor remuneracion, cuando la suplencia no exceda de dos meses. Si fuere por mayor tiempo, requerirá nombramiento supremo y el subrogante tendrá derecho a la diferencia de sueldos. Lo dispuesto en el inciso anterior es sin perjuicio de lo que dispongan al respecto las Leyes Orgánicas y Reglamentos respectivos.