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Artículo 32 del Decreto Ley 741

Decreto Ley 741

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6321 · idParte: 8825904

Texto oficial

Art. 32. Todo empleado civil está obligado a servir en cualquiera oficina del mismo Ramo o Servicio, o en otras reparticiones dependientes de un mismo Ministerio, sin derecho a remuneracion especial, si la comision referida tuviere que desempeñarse en el mismo lugar de la residencia funcionaria del empleado. Estas comisiones son esencialmente transitorias y su duracion no podrá exceder de dos meses durante los últimos doce meses. Esceptúanse las comisiones especiales acordadas por el Gobierno, con la aprobacion del Consejo de Ministros, las que podrán durar hasta un año, pudiendo prolongarse, si fuere necesario.