Texto oficial
Art. 32. Todo empleado civil está obligado a servir en cualquiera oficina del mismo Ramo o Servicio, o en otras reparticiones dependientes de un mismo Ministerio, sin derecho a remuneracion especial, si la comision referida tuviere que desempeñarse en el mismo lugar de la residencia funcionaria del empleado.
Estas comisiones son esencialmente transitorias y su duracion no podrá exceder de dos meses durante los últimos doce meses.
Esceptúanse las comisiones especiales acordadas por el Gobierno, con la aprobacion del Consejo de Ministros, las que podrán durar hasta un año, pudiendo prolongarse, si fuere necesario.