Saltar al contenido

Artículo 41 del Decreto Ley 741

Decreto Ley 741

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6321 · idParte: 8825913

Texto oficial

Art. 41. Los empleados civiles que no hubieren hecho uso de su feriado durante tres años contínuos, tendrán derecho a un feriado especial de mes y medio, con goce de sueldo íntegro; y aquellos que no hicieren igual uso durante cinco años contínuos, gozarán de un feriado especial de dos meses, y, ademas, tendrán un abono de tiempo de seis meses en su Hoja de Servicios. Este feriado es con sueldo íntegro. El abono de tiempo a que se refiere el inciso anterior, se aplicará independientemente por cada período de cinco años contínuos, y servirá para los ascensos, jubilaciones y retiros.