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Artículo 51 del Decreto Ley 741

Decreto Ley 741

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6321 · idParte: 8825921

Texto oficial

Art. 51. Son infracciones Gravísimas, ademas de las que se clasifiquen de tales en los Reglamentos particulares respectivos; a) La comision habitual de las infracciones graves; b) La inasistencia al servicio, por mas de ocho dias consecutivos, sin permiso legal prévio; c) El abandono culpable o premeditado de las funciones; d) Las ofensas, de hecho o por escrito, contra los superiores; e) La indignidad habitual en el desempeño de las funciones o en la vida privada; y f) La desobediencia maliciosa, reiterada o culpable, a las órdenes superiores.