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Artículo 67 del Decreto Ley 741

Decreto Ley 741

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6321 · idParte: 8825937

Texto oficial

Art. 67. A la autoridad que, conforme a lo dispuesto en el artículo 18, corresponde efectuar los nombramientos, compete espedir los decretos sobre permutas, comisiones, traslados, reemplazos, licencias, declaracion de vacancias y aplicacion de las medidas disciplinarias. Cuando la Corte de Cuentas representare los decretos en referencia y los de nombramientos, por no estar ajustados a las disposiciones legales, el decreto de insistencia, si se acordare, será firmado por el Presidente de la República y el Ministro del Ramo, con acuerdo del Consejo de Ministros, cualquiera que sea la autoridad que los hubiere espedido.