Texto oficial
Art. 67. A la autoridad que, conforme a lo dispuesto en el artículo 18, corresponde efectuar los nombramientos, compete espedir los decretos sobre permutas, comisiones, traslados, reemplazos, licencias, declaracion de vacancias y aplicacion de las medidas disciplinarias.
Cuando la Corte de Cuentas representare los decretos en referencia y los de nombramientos, por no estar ajustados a las disposiciones legales, el decreto de insistencia, si se acordare, será firmado por el Presidente de la República y el Ministro del Ramo, con acuerdo del Consejo de Ministros, cualquiera que sea la autoridad que los hubiere espedido.