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Artículo 3 transitorio del Decreto Ley 741

Decreto Ley 741

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6321 · idParte: 8825948

Texto oficial

Art. 3.o La clasificacion definitiva que formule dicha Comision de los empleos y del personal de cada Ramo o Servicio, será acordada por decreto supremo espedido por el Ministerio respectivo, y no podrá modificarse sino en la misma forma y prévio el acuerdo del Consejo de Ministros.