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Artículo 2 del Decreto Ley 747

Nacionalizacion de extranjeros

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6328 / 9513111.

Texto oficial

Art. 2.o Puede otorgarse carta de nacionalizacion a los estranjeros que hayan cumplido veintiun años de edad, que tengan mas de un año de residencia en el territorio do la República, y que renuncien por instrumento otorgado ante Notario Público a su nacionalidad de oríjen o a cualquiera otra adquirida.