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Artículo 3 del Decreto Ley 747

Nacionalizacion de extranjeros

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6328 / 9513112.

Texto oficial

Art. 3.o No podrán obtener esta gracia: l.o Los que hayan sido condenados y los que estén actualmente procesados por simples delitos o crímenes, hasta que se sobresea definitivamente a su respecto; 2.o Los que no estén capacitados para ganarse la vida; 3.o Los que sufren de enfermedades crónicas, contagiosas o vicios orgánicos incurables 4.o Los que practiquen o difundan doctrinas que puedan producir la alteracion revolucionaria del réjimen social o político o que puedan afectar a la integridad nacional 5.o Los que se dediquen normalmente a trabajos ilícitos que pugnen con las buenas costumbres y la moral; y, en jeneral, los que pueden considerarse comprendidos en las disposiciones de la Lei de Residencia número 3,446, de 12 de diciembre de 1918.