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Artículo 4 del Decreto Ley 747

Nacionalizacion de extranjeros

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6328 / 9513113.

Texto oficial

Art. 4.o La peticion de nacionalizacion se presentará ante el Intendente o Gobernador, del lugar de la residencia del solicitante y deberá contener necesariamente los siguientes datos: a) Nombre y apellidos, paterno y materno; b) Lugar de nacimiento; e) Edad; d) Estado civil. Cuando sean casados, si el cónyuje es chileno o estranjero; e) Número de hijos, con especificacion de los nacidos en Chile; f) Profesion u oficio; g) Bienes raices que posee el solicitante; h) Si se ha naturalizado en otro pais; i) Papeles de identidad personal otorgados por las autoridades del pais de su oríjen o de las de su última residencia ántes de venir a Chile; j) Certificados de los Cónsules o Ajentes Diplomáticos respectivos acreditados en Chile que informen sobre su identidad y antecedentes; k) Informaciones de la policía de los diferentes puntos de la República en que haya vivido durante su permanencia en Chile; l) Otros antecedentes que se estime oportuno conocer respecto a los servicios que pueda haber prestado el solicitante a instituciones nacionales, o al país en jeneral; m) Duplicado de la ficha dactiloscópica otorgada por un gabinete dependiente de la Inspeccion de Identificacion.