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Artículo 5 del Decreto Ley 747

Nacionalizacion de extranjeros

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6328 / 9513114.

Texto oficial

Art. 5.o Antes de elevar la solicitud al Ministerio, para su resolucion, el Intendente o Gobernador solicitará informes de la Jefatura de Policía, sobre los antecedentes judiciales y policiales del solicitante.