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Artículo 6 del Decreto Ley 747

Nacionalizacion de extranjeros

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6328 / 9513116.

Texto oficial

Art. 6.o El Ministerio, a su vez, pedirá informes a la Direccion Jeneral de Policías para que ratifique por intermedio de la Inspeccion de Identificacion, los antecedentes respectivos.