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Artículo 7 del Decreto Ley 747

Nacionalizacion de extranjeros

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6328 · idParte: 9513115

Texto oficial

Art. 7.o El decreto que deniegue la carta de nacionalizacion será siempre fundado y firmado por el Presidente de la República.