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Artículo 8 del Decreto Ley 747

Nacionalizacion de extranjeros

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6328 / 9513117.

Texto oficial

Art. 8.o El que la cancele deberá tambien ser fundado en haber sido concedida con infraccion a lo dispuesto en el artículo 3.o de esta lei, o en haber acaecido ocurrencias que hagan indigno al poseedor de la carta de nacionalizacion de tal gracia. La cancelacion de la carta de ciudadanía se hará previo acuerdo del Consejo de Ministros y por decreto firmado por el Presidente de la República.