Texto oficial
Art. 9.o Dentro del plazo de tres meses, contados desde la fecha del presente decreto-lei, todos los que poseyeren carta de naturalizacion quedan obligados a inscribirlas en un rejistro que para este efecto, llevarán las Jefaturas de Policía. En dicho rejistro se anotará el nombre del ciudadano, el lugar de su nacimiento, el número y la fecha del decreto que la otorgó y el número de la carta, cuando a ésta le haya sido asignado. A la espiracion del plazo, las Jefaturas departamentales de Policía, remitirán a la Oficina Confidencial del Ministerio del Interior una nómina de los ciudadanos inscritos.