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Artículo 10 del Decreto Ley 747

Nacionalizacion de extranjeros

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6328 / 9513119.

Texto oficial

Art. 10. Las cartas de nacionalizacion que se otorgaren desde esta fecha, serán numeradas por la Oficina Confidencial del Ministerio del Interior, correlativamente, previo pago del impuesto, anotándolas en el Rol de Cartas de esta clase, que estará, a cargo de esa Oficina. Este Rol, completado con los datos que envíen las Jefaturas de Policía, de acuerdo con lo dispuesto en el presente decreto-lei, será publicado íntegro; y, anualmente se insertarán sus modificaciones en el Anuario del Ministerio.