Texto oficial
Art. 10. Las cartas de nacionalizacion que se otorgaren desde esta fecha, serán numeradas por la Oficina Confidencial del Ministerio del Interior, correlativamente, previo pago del impuesto, anotándolas en el Rol de Cartas de esta clase, que estará, a cargo de esa Oficina. Este Rol, completado con los datos que envíen las Jefaturas de Policía, de acuerdo con lo dispuesto en el presente decreto-lei, será publicado íntegro; y, anualmente se insertarán sus modificaciones en el Anuario del Ministerio.