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Artículo 3 del Decreto Ley 752

Establece normas sobre division de predios rusticos

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6333 / 9089762.

Texto oficial

Artículo 3°- Los Conservadores de Bienes Raíces no podrán inscribir el dominio o transferencia de las parcelas resultantes de la división de un predio rústico sin que se les presente dos copias autorizadas de la escritura y se les acompañe, también en duplicado, el texto del estudio a que se refiere la letra d) del artículo 2° y los planes de la división.