Texto oficial
Artículo 3°- Los Conservadores de Bienes Raíces no podrán inscribir el dominio o transferencia de las parcelas resultantes de la división de un predio rústico sin que se les presente dos copias autorizadas de la escritura y se les acompañe, también en duplicado, el texto del estudio a que se refiere la letra d) del artículo 2° y los planes de la división.