Texto oficial
Artículo 4°- Los Conservadores de Bienes Raíces remitirán al Servicio Agrícola y Ganadero dentro del tercero día, mediante carta certificada, una de las copias autorizadas de la escritura pública acompañada y uno de los textos del estudio agro-económico, anexado con una de las copias del plano de división. El costo de esta remisión será de cargo del interesado.