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Artículo 4 del Decreto Ley 752

Establece normas sobre division de predios rusticos

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6333 / 9089763.

Texto oficial

Artículo 4°- Los Conservadores de Bienes Raíces remitirán al Servicio Agrícola y Ganadero dentro del tercero día, mediante carta certificada, una de las copias autorizadas de la escritura pública acompañada y uno de los textos del estudio agro-económico, anexado con una de las copias del plano de división. El costo de esta remisión será de cargo del interesado.