Texto oficial
TITULO II {ARTS. 5°-14°}
De las divisiones de predios rústicos que requieren autorización previa
Artículo 5°- Toda otra división de un predio rústico que se proyecte fuera de los términos a que se refieren los artículos 1° y 2° del presente decreto ley, deberá llevarse a efecto de conformidad a las disposiciones de este Título.