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Artículo 5 del Decreto Ley 752

Establece normas sobre division de predios rusticos

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6333 / 9089764.

Texto oficial

TITULO II {ARTS. 5°-14°} De las divisiones de predios rústicos que requieren autorización previa Artículo 5°- Toda otra división de un predio rústico que se proyecte fuera de los términos a que se refieren los artículos 1° y 2° del presente decreto ley, deberá llevarse a efecto de conformidad a las disposiciones de este Título.