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Artículo 9 del Decreto Ley 752

Establece normas sobre division de predios rusticos

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6333 / 9089768.

Texto oficial

Artículo 9°- Será obligación del Servicio Agrícola y Ganadero publicar en el Diario Oficial una nómina de todas las solicitudes de división de predios que le competan. Dicha publicación deberá hacerse en el Diario Oficial de los días 1° o 15 de cada mes o al dia siguiente hábil, si uno de ellos fuere feriado. Esta publicación deberá hacerse, a más tardar, dentro del plazo de 30 días a contar desde la fecha de presentación. En la nómina deberán indicarse los siguientes datos: nombres y ubicación del predio, nombre del propietario, objeto de la división proyectada y el Rol de Avalúos, silo tuviere.