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Artículo 10 del Decreto Ley 752

Establece normas sobre division de predios rusticos

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6333 / 9089769.

Texto oficial

Artículo 10.- Para los efectos de lo que disponen los artículos 8° y 9°, él o los interesados deberán acompañar a su solicitud los antecedentes y documentos que indique el Reglamento. Entre estos antecedentes deberá incluirse, en todo caso, los siguientes: copia autorizada de la inscripción de dominio del predio, otorgada por el Conservador de Bienes Raíces que corresponda; certificado de avalúo del o de los predios de que se trata o, en su defecto, él o los recibos de pago de las contribuciones de bienes raíces correspondientes; plano de división a escala, en la forma que lo determine el Reglamento y, cuando correspondiere, un informe o estudio agronómico efectuado por un ingeniero agrónomo habilitado para el ejercicio de la profesión.