Texto oficial
Artículo 11.- La resolución que dicte el Servicio Agrícola y Ganadero o el decreto del Ministerio de Agricultura, autorizando o rechazando la división solicitada requerirán el trámite de Toma de Razón ante la Contraloría General de la República. Además, deberán ser publicados en extracto, en la forma que disponga el Reglamento, en el Diario Oficial correspondiente a los días 1° ó 15 de cada mes o al día siguiente hábil, si uno de ellos fuere feriado.
Los decretos que expida el Ministerio de Agricultura, lo serán de acuerdo con la fórmula a que se refiere la ley N° 16.436 y sus modificaciones posteriores.