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Artículo 12 del Decreto Ley 752

Establece normas sobre division de predios rusticos

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6333 / 9089771.

Texto oficial

Artículo 12.- El Servicio Agrícola y Ganadero deberá dictar la resolución respectiva, pronunciándose sobre la solicitud de división en el plazo de 60 días, contado desde la fecha en que fue publicada la nómina en que aparezca el o los predios de que se trata.