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Artículo 13 del Decreto Ley 752

Establece normas sobre division de predios rusticos

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6333 / 9089772.

Texto oficial

Artículo 13.- El extracto de la resolución o del decreto, en su caso, favorable a la división, deberá insertarse en la escritura publica que tenga por objeto la enajenación de una o más de las parcelas, hijuelas, lotes o partes resultantes, con indicación exacta del Diario Oficial en que apareció publicado dicho extracto.