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Artículo 15 del Decreto Ley 752

Establece normas sobre division de predios rusticos

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6333 / 9089774.

Texto oficial

TITULO III {ARTS. 15°-21°} Disposiciones generales y sanciones Artículo 15.- Para los efectos de la aplicación de este decreto ley, se entenderá por predio rústico todo aquel de aptitud agrícola, ganadera o forestal que esté comprendido en todo o parte en el sector rural o urbano.