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Artículo 21 del Decreto Ley 752

Establece normas sobre division de predios rusticos

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6333 / 9089780.

Texto oficial

Artículo 21.- A contar de la fecha que entre en vigencia este decreto ley, quedarán derogadas las siguientes disposiciones legales: Artículos 62 y 63 de la ley N° 15.020; la ley N° 16.465; el artículo 60 de la ley N° 16.742; los artículos 5° y 6° de la ley N° 17.280, y el artículo 3° de la ley N° 17.950.