Texto oficial
Artículo 21.- A contar de la fecha que entre en vigencia este decreto ley, quedarán derogadas las siguientes disposiciones legales: Artículos 62 y 63 de la ley N° 15.020; la ley N° 16.465; el artículo 60 de la ley N° 16.742; los artículos 5° y 6° de la ley N° 17.280, y el artículo 3° de la ley N° 17.950.