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Artículo 1 transitorio del Decreto Ley 752

Establece normas sobre division de predios rusticos

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6333 / 9089781.

Texto oficial

ARTICULOS TRANSITORIOS {ARTS. 1TRANS-3TRANS} Artículo 1°- El presente decreto ley entrará en vigencia después de 30 días de publicado en el Diario Oficial.