Texto oficial
Art. 17. Reemplázanse los títulos 2.o, 3.o y 4.o de la lei 1,840, de 12 de febrero de 1906, en la forma siguiente:
a) Los empleados policiales con nombramiento supremo y los civiles de toda categoría, podrán retirarse despues de cumplir treinta años de servicios. Los Sub-Oficiales, clases, guardianes y ajentes, podrán retirarse despues de cumplir veinticinco años de servicios;
b) Tendrán tambien ese derecho, despues de haber cumplido diez, siempre que se encontraren imposibilitados, física o moralmente, para seguir sirviendo;
c) El retiro por la causal contemplada en el inciso a) da derecho a una pension equivalente al total del sueldo de que disfrute el empleado. En los casos de imposibilidad, contemplado en el inciso b), la pension será equivalente a tantas avas partes (treinta o veinticinco) del respectivo sueldo, segun el caso, como años hubieren servido.
d) La invalidez relativa o absoluta, contraida en actos del servicio o a consecuencia directa de ellos, da derecho a retiro, aun cuando el empleado no alcanzare a contar diez años de servicios. La pension, en el primer caso, será de tantas treintavas partes del sueldo como años hubiere servido, no pudiendo ser inferior al cincuenta por ciento del sueldo de que gozare el empleado a la fecha del accidente; en el segundo, la pension equivaldrá a la totalidad del sueldo;
e) La invalidez será relativa cuando incapacite al empleado para continuar en el servicio activo de su puesto, y absoluta cuando lo incapacite, ademas, para ganarse la subsistencia en otras ocupaciones, a juicio de la respectiva Comision Médica; y serán decretadas por el Presidente de la República, oyendo a la Corte de Cuentas. La invalidez absoluta o relativa deberá ser solicitada dentro del plazo de un año, contado desde la fecha del accidente, salvo casos especiales en que las consecuencias aparezcan con posterioridad; de lo que se dejará constancia espresa en el informe médico.
f) Se entenderá por acto del servicio todo aquel que signifique el cumplimiento de una obligacion determinada, ya sea reglamentaria, ya ordenada por superiores jerárquicos; y
g) El tiempo servido en otros empleos fiscales será de abono en el retiro de los empleados de policía con mas de diez años de servicios efectivos.